• LA nueva mirada
Miércoles, 05 Septiembre 2018

DE UMA MISERIA A UMA PRECARIA

La nueva UMA tiene un valor más elevado, pero sus débiles fundamentos nos dejan a merced de que vuelva a modificarse con los vaivenes de la política.

Como venimos denunciando desde su sanción, la Ley 27.423 en su artículo 19 contiene un nefasto indicador de cálculo de la unidad de medida arancelaria. Esta fórmula se “cocinó” al fragor de los acuerdos de quienes se adjudican el diseño de la ley (el oficialismo del Colegio y el oficialismo nacional) ambos progenitores de la UMA MISERIA.
Desde nuestro espacio, realizamos un intenso trabajo para instalar este tema en todos los ámbitos: concientizar colegas, juntar firmas, informar al periodismo, debatir con funcionarios y legisladores, y realizar una presentación ante la Corte Suprema de Justicia.
Tal fue la presión y la movilización que el Colegio y la Corte se vieron obligados a hacerse eco de nuestro reclamo, que a esta altura era el reclamo de todo el arco opositor.
Hoy los hechos nos dan la razón, pero a poco que analicemos la nueva acordada, vemos que la 27/18, a diferencia de su predecesora, carece de fundamentos y no da mayores explicaciones de por qué se aparta de la fórmula anterior. Esto la deja a merced de toda clase de planteos, que sin duda harán compañías de seguros, bancos, ANSES y el Estado en general, sólo por mencionar algunos ejemplos.

Entendemos que esta solución forzada es débil y volátil. Por eso seguiremos bregando por la reforma legislativa, que nos dará la tranquilidad de no depender de los humores de la Corte para con la profesión.
Es que, así como esta acordada modificó a su predecesora sin mayores argumentos, podría venir una nueva cuando las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación hayan pasado (recordemos que ya le dieron una mano al oficialismo no publicando la UMA hasta pasadas las elecciones del Colegio).

Nuestra propuesta

Se ha avanzado, es cierto. Pero consideramos que nuestra victoria será sólida si logramos la modificación de la ley para que:

  • La fórmula de cálculo se aplique tal y como lo dispone la ley en CABA, sobre la remuneración total del magistrado de primera instancia.
  • En los casos de divorcio el honorario se eleve de 10 a 20 UMAs
  • Se elimine la regresiva escala establecida en el artículo 21 de la Ley 27.423 y se fije para la regulación de honorarios un parámetro del 12  a 22 por ciento del valor del juicio, con el cual se componen adecuadamente los derechos del profesional y de la parte obligada al pago.
  • Se elimine la prohibición de pactar honorarios en asuntos de familia, seguridad social y ART, para que el gran universo de abogados que se dedican a estos temas no quede a la deriva.
    Una vez, más te pedimos que nos acompañes para lograr un honorario digno que no dependa de lobbies ni oportunismos. Nosotros te defendemos a vos.

#SeamosProtagonistas
#RevaloricemosLaAbogacía #TeDefendemosAVos

 

2021 #seamoselcolegio