Resumimos los alcances de la Acordada 4/20 de la #CorteSuprema que dispone medidas para el funcionamiento de todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo inclusive han sido declarados inhábiles, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.
No se trata de una Feria Judicial, sino de días inhábiles.
Esto significa que no se computarán los días a los efectos de los plazos procesales conforme art. 156 del CPCCN, salvo en lo que respecta a la caducidad de instancia ya que el art. 311 del CPCCN establece que los plazos correrán durante los días inhábiles.
Durante dicho período, los tribunales deberán asegurar una prestación mínima del servicio de justicia con una dotación reducida de personal, SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO, salvo que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes.
A partir del 18/3 todas las presentaciones que se realicen serán completamente en formato digital a excepción de los escritos iniciales.
Las presentaciones digitales se realizarán a través del IEJ y deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante. No deberá emitirse copia en formato papel.
Cuando se trate de asuntos que no admitan demora, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del art. 153 del CPCCN.