
Mediante Acordada 14/20, la CSJN prorrogó la feria extraordinaria hasta el 24 de mayo pero dio señales de iniciar un camino de restablecimiento del funcionamiento del servicio de justicia.
El documento recoge parte de los pedidos que nuestra agrupación efectuó en la nota presentada el pasado 17 de abril, especialmente en lo que respecta a que "se disponga la habilitación de feria extraordinaria para que los magistrados de todos los fueros e instancias provean las presentaciones pendientes de despacho y dicten las sentencias en los casos que correspondiere".
En efecto, se autoriza la habilitación de feria de oficio para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en los expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos.
También se encomienda a los tribunales que tienen a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen autoridades de feria para atender la mayor cantidad de asuntos posibles, y se insta a que se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital.
Asimismo, se faculta a las autoridades de superintendencia de cada fuero o jurisdicción para que amplíen las materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria, incluyendo una serie de supuestos.
Sin embargo, aún queda un largo e incierto camino por recorrer y algunos temas urgentes continúan sin respuesta en varios ámbitos, como las audiencias pendientes del fuero laboral y la mediación prejudicial obligatoria.
Ante la implementación de la obligatoriedad de que todas las presentaciones se efectúen en formato digital a través del IEJ y la necesidad de que las partes que actúan por su propio derecho (y que no tienen firma electrónica) tengan garantizado su derecho a peticionar, es preciso que se efectúen las previsiones correspondientes.
En este sentido, en la nota del 17/4/20 se solicitó a la CSJN que se disponga que en las causas en las cuales las partes actúen por su propio derecho, sus letrados patrocinantes puedan efectuar todas las presentaciones necesarias en los términos del artículo 48 del CPCCN sin necesidad de invocar justificación alguna y que se establezca que dentro de los 40 días hábiles posteriores al levantamiento del aislamiento se deberán acompañar los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte deberá ratificar la gestión.
En relación al fuero penal, poco se ha avanzado, concediéndose discrecionalidad a los distintos juzgados y tribunales orales para habilitar o no la feria. Si bien se recomienda consignar un correo electrónico para que los profesionales puedan efectuar consultas, queda sujeto a la eventual habilitación de feria de los órganos jurisdiccionales en el caso en concreto.
Advertimos que no se ha evolucionado hacia la utilización de medios tecnológicos para desarrollar las audiencias de modo virtual o remoto (testimoniales, informe oral). Y preocupa la situación de los juicios orales en curso, donde no se ha fijado criterio alguno, sino la mera exigencia de que los tribunales orales informen de qué manera continuarán.
Con las disposiciones citadas y demás previsiones efectuadas en los protocolos que incluye como anexos la Acordada CSJN 14/20, esperamos que se avance progresivamente y con las adecuadas medidas sanitarias que corresponden, hasta el pleno funcionamiento de la actividad judicial.