• LA nueva mirada
Lunes, 04 Julio 2016

Conclusiones del primer FORO POR EL VALOR DE LA ABOGACÍA

Tema: “Subrogancia en la Justicia. Cómo incide en nuestra tarea”

Coincidiendo en lo sustancial con lo expresado por el Dr. Miguel Piedecasas en el informe personal que nos hiciera llegar, integrado con las opiniones formuladas in voce por los  Dres. Besteiro y Barrera Nicholson, incorporando las conclusiones alcanzadas en el foro de #Seamos el Colegio, respecto del mecanismo preciso, claro, rápido y eficaz para la designación de jueces subrogantes, armonizando las pautas indicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: Rosza y Uriarte) con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, proponemos el siguiente mecanismo de orden y selección para que se integre al sistema  de la normativa correspondiente, reiterando la necesidad de agilizar el trámite de los concursos para magistrados, muchos de los cuales se encuentran excesivamente demorados; así como la más rápida expedición por el Ejecutivo y el Senado en la  aprobación de las ternas y el acuerdo debido; única vía para solucionar el elevado porcentaje de cargos permanentes vacantes:

“Que para cubrir transitoriamente los juzgados por motivo de excusación, recusación, licencia, vacancia u otro impedimento, los reemplazos serán cubiertos de acuerdo al siguiente orden:

1°) Por un Juez/a de la misma jurisdicción, jerarquía y competencia. A falta del/a que reúna los requisitos indicados, podrá optarse por la/el de otra jurisdicción y/o grado dentro de las/os que cuenten con idéntica competencia; el elegido deberá tener el despacho al día, así como los términos para dictar sentencia en curso. En su caso, se podrá recurrir a un/a magistrado/o jubilada/o que se encuentre en condiciones de subrogar.

2°) A falta del/a magistrado/a subrogante prevista/o en el punto anterior, se recurrirá a la lista de conjueces/as que estará compuesta con las/os abogada/os y secretaria/os que hubieren participado en los concursos para magistrada/os en los últimos diez años, deberá ser  formulada por la Comisión de Selección, que la integrará con los abogada/os y secretarias/os concursantes que hubieran obtenido el puntaje mínimo para acceder por antecedentes y oposición. Las listas, separadas por jurisdicción y competencia, una vez aprobadas por el plenario del Consejo de la Magistratura, serán remitidas al Poder Ejecutivo Nacional para que se expida en la esfera de su competencia y proceda a requerir el acuerdo del Senado.-

3°) En todos los casos la selección de los conjueces se efectuará por sorteo público a cargo del Consejo de la Magistratura de la Nación.”

2021 #seamoselcolegio